¿Qué es un Acuerdo de Asociación Económica?

¿Cuál es la diferencia entre un Acuerdo de Asociación Económica y un Acuerdo de Libre Comercio?

¿Qué es el Acuerdo de Asociación Económica CARIFORO - Unión Europea?

¿Después de tantos años de preferencias, ¿por qué los países del Caribe decidieron negociar un Acuerdo de Asociación Económica con la Unión Europea?

¿El AAE sustituye al Acuerdo de Cotonú?

¿El AAE sustituye al Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y la CARICOM?

¿Qué es el CARIFORO?

¿Qué es la Unión Europea?

¿Qué es la CARICOM?

¿El acuerdo es aplicable a los productos fabricados en Zonas Francas?

¿Qué pasa con los productos que quedaron excluidos del acuerdo?

¿Cuáles fueron los resultados más importantes sobre acceso a mercados?

 ¿Qué son las Reglas de Origen?

¿Qué significa la clausula de tratamiento regional?

¿Cuándo entró en vigencia el acuerdo para cada país parte?

¿Qué significa la clausula de la nación más favorecida?

¿Pueden imponerse medidas de salvaguardias?

¿Cuáles son las regiones ultra periféricas y territorios de ultramar de la Unión Europea?

 

 

¿Qué es un Acuerdo de Asociación Económica CARIFORO - Unión Europea

(AAE-CARIFORO-UE )?

El Acuerdo de Asociación Económica entre la el CARIFORO y la Unión Europea  (AAE-CARIFORO-UE ) es un acuerdo comercial que consagra una serie de reglas y compromisos sobre la circulación preferencial de bienes y servicios entre los países miembros del CARIFORO y los Estados Partes de la Unión Europea. El AAE-CARIFORO-UE no es un simple acuerdo comercial que rebaja o elimina  aranceles, incluye un conglomerado de reglas destinadas a estimular el comercio, la inversión y la innovación, con el objetivo promover el desarrollo sostenible, crear un mercado regional entre los países caribeños y contribuir a eliminar la pobreza. El AAE-CARIFORO-UE, a diferencia del Acuerdo de Cotonou, es un instrumento jurídicamente vinculante para los países Partes del mismo y es compatible con el ordenamiento de la OMC.

 

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¿Cuál es la diferencia entre un Acuerdo de Asociación Económica y un Acuerdo de Libre Comercio?

Tanto los acuerdos de libre comercio como los de asociación económica se negocian por objetivos de posicionamiento estratégico, que van desde la complementariedad comercial, hasta intereses geopolíticos, sociales y humanitarios. La diferencia entre ambos radica en que los ALC se enfocan más a lo primero, mientras que los AAE abarcan además del aspecto comercial, también estos tres últimos aspectos.

 

 

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¿Qué es el Acuerdo de Asociación Económica CARIFORO - Unión Europea?

 

El Acuerdo de Asociación Económica entre la el CARIFORO y la Unión Europea  (conocido por sus siglas en inglés como “ AAE” -Economic Partnership Agreement- ) es un acuerdo de libre comercio que consagra una serie de reglas y compromisos sobre la circulación preferencial de bienes y servicios entre los países miembros del CARIFORO y los Estados Partes de la Unión Europea.

El AAE no es un simple acuerdo comercial que rebaja o elimina  aranceles, incluye un conglomerado de reglas destinadas a estimular el comercio, la inversión y la innovación, con el objetivo promover el desarrollo sostenible, crear un mercado regional entre los países caribeños y contribuir a eliminar la pobreza.


El AAE, a diferencia del Acuerdo de Cotonou, es un instrumento jurídicamente vinculante para los países Partes del mismo y es compatible con el ordenamiento de la OMC.

 

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¿Después de tantos años de preferencias, ¿por qué los países del Caribe decidieron negociar un Acuerdo de Asociación Económica con la Unión Europea?

Porque la Unión Europea tenía que acogerse a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que exige un trato igualitario entre todos los Estados miembros y los beneficios unilaterales que los europeos otorgaban a los caribeños iban en contra de dicho tratamiento. 

 

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¿El AAE-CARIFORO-UE sustituye al Acuerdo de Cotonú?

No. El acuerdo de Cotonú, firmado en junio de 2000 tiene una vigencia hasta el año 2020, y establece las condiciones y compromisos en las relaciones de cooperación para el desarrollo entre los países África, Caribe y Pacífico (ACP) y la Unión Europea. Ahora bien, el acuerdo de Cotonú lo que hizo desde el 2000 hasta diciembre de 2007, fue proveer un marco jurídico temporal para las relaciones económicas y comerciales de estos dos grupos de países, e incluso contiene un artículo legal que comprometía a las Partes (los Estados ACP y la Unión Europea) a concluir negociaciones de uno o varios AAE´s a más tardar en diciembre de 2007.

 

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¿El AAE-CARIFORO-UE sustituye al Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y la CARICOM?

No. Ambos acuerdos coexisten jurídicamente, sólo que en caso de diferencias en el tratamiento a un producto o sector en el AAE-CARIFORO-UE  frente al acuerdo bilateral RD-CARICOM, prevalecerá el acuerdo que otorgue el tratamiento más favorable. Para el caso de los servicios, dado que el acuerdo bilateral no consigna una lista de compromisos sectoriales, entonces la lista que se acordó en el AAE-CARIFORO-UE prevalece por el principio de la cláusula de preferencias regionales que se explicó anteriormente.

 

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¿Qué es el CARIFORO?

El CARIFORO es un espacio de diálogo político creado en octubre de 1992 con el propósito de coordinar la ayuda financiera proveniente de la Unión Europea a los países caribeños signatarios de las convenciones de Lomé.  Antes de esta fecha, la cooperación de la Unión Europea era recibida y coordinada por la Secretaría de la CARICOM, bloque que agrupa a países del caribe inglés y holandés. Cuando República Dominicana y Haití firmaron su ingreso al Convenio de Lomé, en 1989, este acuerdo ya iba por un cuarto periodo de renovación, de ahí que en ese momento se hablase de Lomé IV, y como ninguno de estos dos países era miembro de CARICOM, se evidenció la necesidad de crear un espacio a través del cual se pudiese hacer la coordinación regional de los fondos europeos de desarrollo, al cual también se le sumó Surinam, que posteriormente ingresó a CARICOM, y Cuba.  De ahí surge CARIFORO, que no es un acuerdo comercial ni de cooperación, sino un espacio de coordinación regional.

 

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¿Qué es la Unión Europea?

 

Es una unión aduanera donde los bienes, servicios, capitales y personas de sus estados miembros transitan libremente y funciona como un mercado y una frontera única con instituciones propias y una política comercial común. Los países que conforman la Unión Europea son:  Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia.

 

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¿Qué es la CARICOM?

 

Es un bloque que agrupa a países del Caribe inglés y holandés La Denominada Comunidad del Caribe  cuenta con los llamados “Países Más Desarrollados”: Barbados, Bahamas, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y Surinam, y los países de menor desarrollo relativo : Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Haití, Grenada, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.

 

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¿El acuerdo es aplicable a los productos fabricados en Zonas Francas?

Todos los productos elaborados en Zonas Francas dentro de los Estados Partes del acuerdo podrán hacer uso de los beneficios del AAE-CARIFORO-UE y se les aplicará el arancel preferencial. El AAE-CARIFORO-UE  no distingue, ni discrimina los productos según su régimen fiscal o aduanal en el que se enmarca su fabricación.   

 

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¿Qué pasa con los productos que quedaron excluidos del acuerdo?

 

A los productos excluidos del acuerdo no se les aplica un arancel preferencial, por lo que a su llegada a la aduana de destino, se les aplicará el mismo arancel que reciben las importaciones de países con los que no se tiene un acuerdo comercial (Arancel base o NMF).

La Unión Europea apertura inmediatamente casi la totalidad de su mercado, no excluyó ningún producto. Sólo estableció sistemas de contingentes y cuotas para el azúcar (que se vence en Septiembre de 2009) y para el Arroz (que se vence en Enero de 2010). Las armas de fuego no fueron negociadas en el acuerdo porque la Unión Europea tiene como política que en sus acuerdos de libre comercio se negocia “Todo menos armas”.

La República Dominicana excluyó del acuerdo alrededor del 13% de las importaciones provenientes de la Unión Europea, entre ellos en su mayoría productos agropecuarios y bienes industriales sensibles, estos productos a sus llegadas a las aduanas dominicanas pagarán el mismo arancel que reciben las importaciones de países con los que no se tiene un acuerdo comercial (Arancel base o NMF).

Los Estados de la CARICOM también excluyeron del acuerdo varios productos, pero, no son los mismos productos excluidos, cada país tiene excepciones específicas y particulares.  

 

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¿Cuáles fueron los resultados más importantes sobre acceso a mercados?

 

Los resultados de más relevancia sobre el comercio de bienes entre los Estados del CARIFORO y los países de la Unión Europea son los siguientes:

Forma y Modalidades de Desgravación arancelaria:

A partir de la firma del acuerdo se establece un  período de gracia de tres años, tras el cual se comienza el proceso de desgravación. Los países mantendrán sus aranceles, pero se establece un punto de arranque del proceso, que tomará de referencia para cada partida el promedio del arancel armonizado de los 15 países miembros de CARIFORO.  

Habrá algunas excepciones para aquellas líneas arancelarias cuyos niveles sean más del doble del promedio regional. En esos casos el país en cuestión consolidará su arancel para esa línea y no utilizará el promedio regional para iniciar la desgravación. Para aquellas líneas arancelarias que se encuentran por debajo del promedio regional el inicio del desmonte comenzará cuando los demás países alcancen ese nivel arancelario.

Debido a que el arancel dominicano tiene muchas líneas por debajo del arancel promedio regional, prevalecerá el arancel actual hasta el momento en que el resto de CARIFORO haga la convergencia  en ese nivel, antes de iniciar el desmonte hasta la liberalización total. Por ejemplo si un producto tiene un arancel del 8% en la República Dominicana y el promedio regional (CARIFORO) del arancel es 20%, el inicio del desmonte arancelario comenzará para nuestro país cuando el resto del CARIFORO alcance ese nivel arancelario y no antes.

Casos especiales:

Azúcar:

El “Protocolo del Azúcar” mantendrá su vigencia hasta el 30 de septiembre del año 2009. En este sentido, CARIFORO ganó un mayor acceso al mercado europeo con el establecimiento de 60,000 Toneladas Métricas (TM) de azúcar con 0% de arancel, de las cuales 30,000 TM corresponden a los países que componen la CARICOM y 30,000 TM a la República Dominicana, que por primera vez desde su incorporación al acuerdo de Lomé IV goza de este acceso preferencial en el mercado europeo. Además, existe una declaración conjunta para la redistribución de cuotas no utilizadas bajo el Protocolo del Azúcar, permitiendo a las partes lograr dicha distribución entre otros países miembros del CARIFORO.

 Durante el periodo comprendido entre el 1° de octubre del año 2009 y el 30 de septiembre del año 2012, para los productos de la partida 1701, correspondiente a azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, no se concederán licencias de importación a menos que el importador compre dichos productos a un precio no menor al 90% del precio de referencia fijado por la Unión Europea para el año/mercadeo en cuestión (1ero de Octubre 2009 –  30 de Septiembre 2010).

 Durante el período comprendido entre el 1° de octubre del año 2009 y el 30 de septiembre del año 2015, la Unión Europea podrá imponer arancel NMF a los productos de la partida 1701, importados en los siguientes escenarios:

i)                    En exceso de 3.5 Millones de TM por año/mercado (1ero de Octubre 2009 –  30 de Septiembre 2010).
ii)                   Para el caso de que estos productos sean originarios de un país ACP que no esté reconocido por la ONU como País Menos Desarrollado, como es el caso de República Dominicana, serán gravados si exceden el siguiente esquema:  




Toneladas Métricas

Período comprendido

1.38 Millones

Oct 1, 2009 – Sept 30, 2010

1.45 Millones

Oct 1, 2010 – Sept 30, 2011

1.6 Millones

Oct 1, 2011 – Sept 30, 2015

 Los productos de la partida 1701 dejados para libre circulación no gozarán de las preferencias arancelarias, ni las cuotas establecidas previamente en los Departamentos Franceses de Ultramar (Martinica, Guadalupe y Guyana Francesa).

Arroz:
Los aranceles aplicables a los productos de la partida 1006, correspondiente a Arroz, serán eliminados a partir del 1ero de enero del año 2010. Excepto la partida 1006.10.10 correspondiente a Arroz con cáscara ¨paddy¨ en semilla, la cual fue liberalizada desde la entrada en vigencia del AAE-CARIFORO-UE. Hasta la completa desgravación del arroz, la Unión Europea permitirá la entrada de 187,000 TM con 0% de arancel en el año 2008 y 250,000 TM con 0% en el año 2009.
 
El acuerdo cuenta con una declaración conjunta, mediante la cual las partes se comprometen a asegurar que, de la administración de los contingentes de arroz, los países exportadores de arroz del CARIFORO obtengan el mayor de los beneficios. Históricamente, en el pasado solo los exportadores tradicionales como Suriname y Guyana tenían acceso a este mercado.
Banano:
El AAE/EPA contiene una Declaración Conjunta para el Banano, en la cual se reconoce la sensibilidad de este sector, y la Unión Europea se compromete a proveer fondos para asistir a la industria en los ajustes necesarios, enfocándose en el impacto social que se derive del nuevo régimen comercial aplicable. Los productos de la partida 0803.00.19 no gozarán de preferencias arancelarias a su entrada a los mercados de las Regiones Ultraperiféricas de la Comunidad Europea.
 
Casos Excepcionales:
Desde el 1° de enero del 2008 hasta Septiembre del 2015, la CE vigilará el comercio de los siguientes productos, y podrá aplicar el arancel NMF si se detecta un aumento acumulativo por más de 20% en volumen durante 12 meses consecutivos, comparado al promedio de importaciones anuales sobre los 3 períodos previos de 12 meses. A saber:



Partidas

Productos

1704.90.99

Subpartida de Artículos de confitería sin cacao (Incluido el Chocolate blanco)

1806.10.30

Subpartida de Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

1806.10.90

Subpartida de Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

2106.90.59

Subpartida de preparaciones alimenticias no expresadas en otra parte

2106.90.98

Subpartida de preparaciones alimenticias no expresadas en otra parte

El caso de la leche en polvo:
El acuerdo establecido determina que se desmontarán gradualmente los aranceles a las importaciones de leche y productos lácteos, mientras que la Unión Europea elimina los subsidios de exportación y suministra asistencia financiera para hacer más eficiente la producción nacional de leche. El Apéndice I al Anexo II establece un régimen de cuota fija y sin aumento de 22,400 TM por un período de 15 años, manteniendo el arancel del 56% para las importaciones fuera de cuota.  Durante los primeros 10 años, es decir a partir de julio de 2008, el arancel-cuota se mantiene intacto en 20%.  El desmonte de este arancel inicia en julio del 2018 y finaliza en el 2022.

 

 

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 ¿Qué son las Reglas de Origen?

Son normas que permiten establecer si una mercancía cumple con el correspondiente requisito de origen que le da derecho a disfrutar de las preferencias arancelarias de un acuerdo de libre comercio.

La certificación de origen es proporcionada por las aduanas, los documentos utilizados como prueba de origen son el Certificado de Circulación de Mercancías EUR1, la Declaración en Factura (exportador) y si es el caso de un exportador autorizado no es necesario contar con ningún documento.

 

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¿Qué significa la clausula de tratamiento regional?

 

Esta disposición del acuerdo significa que los países miembros del CARIFORO estarían obligados a otorgase entre sí, las mismas preferencias arancelarias que concedieron a la Unión Europea. Este compromiso es sumamente importante y de llevarse a cabo, los países del CARIFORO deben asumirlo, a partir de la fecha de la firma del tratado, de la siguiente forma: en un (1) año los países considerados como más desarrollados dentro de la CARICOM y la República Dominicana; en dos (2) dos años: los países considerados menos desarrollados dentro de la CARICOM; y en cinco (5) años Haití (En caso de que firme el acuerdo y lo ponga en vigencia).

 

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¿Cuándo entró en vigencia el acuerdo para cada país parte?

El 1ero de Enero de 2009, para todos los países que firmaron el acuerdo en el año 2008 y para Haití en Diciembre de 2009, esta ultima fecha se conoce como la fecha de entrada en vigencia plena del acuerdo.

 

 

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¿Qué significa la clausula de la nación más favorecida?

Esta disposición del acuerdo consiste en que si un país del CARIFORO, dentro de otro acuerdo comercial, otorga a otro país (que tenga más de un uno porciento (1%) de las exportaciones mundiales), una preferencia mayor que la otorgada a la Unión Europea, la posibilidad de exportar bajo un arancel menor, tal país del CARIFORO podría estar obligado a concederla  tales condiciones a la Unión Europea.

 

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¿Pueden imponerse medidas de salvaguardias?

 

Pueden ser impuestas medidas de salvaguardia si a través del debido procedimiento se demuestra que la producción nacional sufre un daño grave a causa de importaciones masivas de un producto similar o directamente competidor. Estas medidas pueden imponerse por cuatro (4) años, pueden ser prorrogadas por cuatro (4) años más y pueden ser impuestas en cualquier momento, independientemente que el producto este liberalizado y no tiene que compensarse a la Unión Europea por el establecimiento de las mismas. 

 

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¿Cuáles son las regiones ultra periféricas y territorios de ultramar de la Unión Europea?

 

Son territorios geográficamente alejados de la Unión Europea, conformado por los cuatro departamentos franceses de Ultramar (DOM) - Guadalupe, Guayana, Martinica y Reunión -, la Comunidad Autónoma española de las Islas Canarias así como las regiones autónomas portuguesas de Azores y Madeira. Estas regiones forman parte integral de la Unión Europea y por sus características particulares deben, son objeto de un tratamiento especial y diferenciado.

 

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